DEL CAMPO
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BROKER DE SEGUROS

Daños materiales por tumulto

20/03/18 10:34 AM Por MANUEL DEL CAMPO

Contexto Latino Americano

El ejercicio cerrado en Junio de 2018 fue malo para las 5 aseguradoras de Nicaragua; en la rama incendio en particular ha sido catastrófico, donde el aumento de la siniestralidad fue del 340% incrementándose de 43.000.000 a 293.000.000 Córdobas (aproximadamente USD 100.000.000); la diferencia se atribuye a las coberturas de pillaje y daños por tumultos populares que son consecuencia de los levantamientos populares contra el actual gobierno. El problema es que ya no es sólo Venezuela o Nicaragua; Ecuador (por la eliminación de subsidios al Combustible), Chile (por el acceso a beneficios sociales), Bolivia (por las dudas sobre el escrutinio electoral y reciente renuncia del presidente Evo Morales) y Haití son, entre otros, algunos mercados latinoamericanos donde los seguros están soportando reclamos derivados de daños materiales a consecuencia de la violencia social. En otras latitudes también crecen los disturbios por diversos motivos, por ejemplo contra la subida de los impuestos en el precio de los combustibles (Francia); contra un proyecto de ley de extradición a China (Hong Kong); o contra una sentencia judicial contra varios políticos catalanes (Barcelona). 

En el caso de España, el Consorcio de Compensación de Seguros, (además de los fenómenos meteorológicos extraordinarios), cubre los daños ocasionados como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, e incluso por los ocasionados por las Fuerzas Armadas y por las fuerzas de seguridad. 


Autos incendiados en las inmediaciones del Parque Güell (Barcelona) luego de las manifestaciones por la independencia.

La rama aseguradora de “incendio” es la que más padece estos daños, ya que es la encargada de amparar los daños materiales en inmuebles y sus contenidos. En todos los países analizados los daños provocados por eventos sociales (incluso incendio) están excluidos de las coberturas básicas y requieren (normalmente) de extensiones de cobertura (adicionales) para amparar incendios y/u otros daños materiales provocados en circunstancias de violencia social. Las definiciones utilizadas y el alcance de cada cobertura varían significativamente entre los distintos mercados, dependiendo fundamentalmente de la terminología utilizada por las leyes de cada país para definir las circunstancias. Las pólizas de incendio suelen excluir el robo de mercadería, por lo cual, si los daños consisten en “robos en banda o pillaje”, el mismo criterio debe ser aplicado a los seguros de robo; es decir que la cobertura básica excluye los robos en ocasión de violencia social y se requiere una cobertura adicional que los contemple. Dependiendo de cada país las cláusulas para contemplar la violencia social presentan algunas particularidades, a saber: 

• Puede o no estar sub-limitada, con capitales asegurados diferentes a la cobertura básica, frecuentemente incorporan deducibles por cada ubicación. 

• En algunos mercados la cobertura no tiene re-establecimiento automática de sumas aseguradas, aun cuando la cobertura básica lo contemple. 

• En algunos mercados aplican períodos de carencia, por ejemplo 15/30 días (es decir que la cobertura comienza luego de un cierto plazo de contratada) para evitar que el adicional sea contratado en épocas de amenazas o conflictos. 

• Se aclara que no cubren daños por pérdida o daño ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida. 

• Se aclara el criterio de la “cláusula de 72 hs” para definir cuando se trata de agrupar distintos daños en un único evento. • Algunas pólizas excluyen daños estéticos, inscripciones y daños en cristales.

 • No quedan cubiertos los ciber-ataques, ya sea que produzcan daños materiales o nó (respecto de este punto recomendamos la lectura de nuestra CIRCULAR LEA 03-19) • En contados casos la cobertura en análisis se extiende (incluso) a hechos de terrorismo, pero son casos excepcionales. En la mayoría de los países requiere una póliza específica para daños por terrorismo, la mayor parte de las veces con reaseguro de otros mercados.

                                                                                        LA IMPORTANCIA DE LAS DEFINICIONES EN LAS CONDICIONES DE COBERTURA 

El anuncio de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado y, por cierto, la expresión "estamos en guerra" pronunciada por el propio presidente Sebastián Piñera en Chile, podrían resultar fundamentales cuando comiencen las solicitudes de pago del seguro, ya que Terrorismo, Guerrilla o Guerra son eventos excluidos de prácticamente todas las coberturas habituales de seguros; solo las empresas multinacionales, que contratan directamente con los reaseguradores tienen coberturas que admiten los reclamos en casos de Terrorismo. La definición de la Real Academia Española describe que Guerra implica la existencia de un conflicto entre estados (ninguno de los casos citados anteriormente), aunque la “guerra civil” podría aplicarse a guerras entre habitantes de un mismo país organizados en bandos. Las expresiones del presidente Piñera podrían implicar la negación de las coberturas de seguros, especialmente si se prueba una organización apoyada por fuerzas políticas locales o internacionales; afortunadamente el Presidente retrocedió sobre sus propios pasos y, sin que exista riesgo para la salud del sistema asegurador, los aseguradoras están accediendo a los reclamos de los asegurados. En Ecuador, el gobierno declaró el estado de excepción ante lo cual Patricio Salas, presidente de Fedeseg (Federación Ecuatoriana de Empresas de Seguros), aclaró oportunamente que los daños ocasionados por “riesgos sociales”, incluyendo las protestas acontecidas, están dentro de la cobertura que ofrecen varios tipos de seguros en el país. El estado de excepción, añade Salas, no está considerado como una causa de exclusión. “La protección estará delimitada según los términos y alcance que cada póliza defina”. Al igual que en Nicaragua, en Chile, Bolivia, Ecuador, Francia y España, los aseguradores están respondiendo a los reclamos en aquellas pólizas que tienen contratado el adicional correspondiente para contemplar los eventos sociales. 

                                                                                                                                                                                EN ARGENTINA

 Cada uno de estos eventos es tipificado por las distintas legislaciones, por ejemplo, en Argentina los saqueos no están tipificados en el código penal, por lo tanto pueden ser encuadrados como “robo en lugares poblados y en banda”, y entonces, si una póliza de seguro ampara en forma genérica el riesgo de “robo”, el evento de saqueo está cubierto, a menos que exista una exclusión específica para “saqueo”, “robo en banda” o “robos o saqueos en ocasión de tumultos” (este es el caso en la mayoría de las pólizas). Con el propósito de definir los términos utilizados en la redacción de las pólizas, la SSN (Argentina) ha incorporado la “Cláusula de Interpretación” a las exclusiones a la cobertura contenida en las condiciones generales; algo parecido sucede en la mayoría de los países. En el denominado apartado I, la cláusula de interpretación, define los términos de hechos de guerra internacional como: hechos de guerra civil, hechos de rebelión; hechos de sedición o motín; hechos de tumulto popular; hechos de vandalismo; hechos de guerrilla; hechos de terrorismo; hechos de huelga y hechos de lock out. En el apartado II indica que atentado, depredación, devastación, intimidación; sabotaje, saqueo u otros hechos similares, en tanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos en el apartado I, se considerarán hechos de guerra civil o internacional, de rebelión, de sedición o motín, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock out. Finalmente, en el apartado III indica que los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza pública de los hechos descriptos seguirán su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión del seguro. Vale decir, que los términos como el saqueo se entenderá como aplicados a cualquiera de las otras contingencias mencionadas, en especial los hechos de saqueo quedan comprendidos generalmente como “Tumulto popular” o “Vandalismo”, cuyas definiciones son: 

• Hechos de tumulto popular: hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos las emplearen. Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revuelta, conmoción. 

• Hechos de vandalismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente. La diferencia entre ambos es que el tumulto popular implica la reunión previa, con un sentido de protesta, mientras que el Vandalismo no persigue fines determinados sino se presenta sin motivación. El terrorismo queda definido como hechos dañosos originados en el accionar de una organización, siquiera rudimentaria, que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarma, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta, o a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo 5 aquellos aislados o esporádicos de simple malevolencia que no denoten algún rudimento de organización. Es decir que, los seguros que amparen robos, pero excluyan Tumulto popular, no tendrían cobertura por saqueos en el mercado argentino. Algunas pólizas de robo amplían su responsabilidad cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos de tumulto popular, huelga, lock-out o terrorismo, siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil o internacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla. Distinguidos tratadistas de Argentina han opinado, incluso, que la entrega de mercadería a las turbas constituye un acto de salvamento de acuerdo a los términos del artículo 73 de la Ley de Seguros tendiente a evitar el daño y por lo tanto podría ser reclamado al seguro. 


Art. 73. El asegurador está obligado a reembolsar al asegurado los gastos no manifiestamente desacertados realizados en cumplimiento de los deberes del artículo 72, aun cuando hayan resultado infructuosos o excedan de la suma asegurada. En el supuesto de infraseguro se reembolsará en la proporción indicada en el artículo 65, párrafo segundo. Si los gastos se realizan de acuerdo con instrucciones del asegurador, éste debe siempre su pago íntegro y anticipar los fondos si así le fuere requerido. 

MANUEL DEL CAMPO